Procedure per
l'assegnazione del carburante per l'impiego agevolato in agricoltura anno 2005


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Prontuario dei consumi di carburante per l’impiego agevolato in agricoltura
anno 2005




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El Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas y Forestales del 26.02.2002 que dice “Determinación de los consumos medios de los productos petrolíferos utilizados en trabajos agrícolas, hortícolas, de cultivo, en la selva-cultivo y en la piscicultura y en los cultivos bajo tierra para la aplicación de las alícuotas reducidas o de la exención de la accisa” prevé en el art.1 apartado 6 que las regiones y las provincias autónomas para las determinaciones de los consumos previstos en los apartados 4 y 5, además de los recargos previstos en el seguiente art.2 y para las asignaciones que deriven de situaciones particulares no previstas por el art.2, puedan consultar con las organizaciones profesionales agrícolas mayormente representativas y las de las empresas agromecánicas y, cuando esté disponible, tomen como punto de referencia el compendio de consumos que por encargo del Ministerio de Políticas Agrícolas y Forestales formulará el Ente nacional para la mecanización agrícola de acuerdo con las regiones y las provincias autónomas.

El acuerdo entre gobierno, regiones y provincias autónomas de Trento y Bolzano sobre el registro de las máquinas agrícolas, sobre las estadísticas de las máquinas agrícolas y de los carburantes y los combustibles agrícolas bonificados, aprobado en la sesión del 27-02-2003, confirma entre otras cosas, la necesidad de disponer de estadísticas de buena fuente sobre las cantidades de carburantes y de combustibles agrícolas bonificados también para la verificación del equilibrio entre los ahorros obtenidos por hacienda por la disminución de los consumos de los carburantes y de los combustibles agrícolas bonificados y los obtenidos por la continuación en el año 2002 del régimen IVA a forfait para la agricultura, un equilibrio previsto por el artículo 9, apartado 9 de la ley del 28 de diciembre del 2001, n.448 (ley financiaria del 2003). El acuerdo establece que a la espera de la realización del registro prospectado por el ENAMA en el correspondiente estudio financiado por el MIPAF, es necesario efectuar la elaboración de los datos enviados por las regiones.

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