La homologación CE, fundamental para la inmisión en el comercio de los tractores agrícolas y forestales, puede referirse al tractor (homologaciones del tipo) o a sus componentes (homologación parcial).
Las prescripciones relativas a la homologación CE parcial o de un tipo de tractor se encuentran en las directivas particulares. La nueva directiva 2003/37/CE, cuadro para la homologación CE, prevé en alternativa a las directivas particulares la posibilidad de utilizar: las directivas de base para vehículos con motor; los reglamentos UNECE; los códigos OCSE. La 2003/37/CE prevé, además, ulteriores categorías de vehículos, para los que faltan las directivas particulares y no están, por lo tanto, sujetos por ahora a la homologación CE.

Para los vehículos que disponen de homologación comunitaria, es de todos modos necesario para que el vehículo pueda circular por carretera, efectuar ulteriores comprobaciones y pruebas a nivel nacional. Esta operación toma el nombre de transposición de homologación comunitaria.

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