¿Qué apoyo ofrece el Enama a los usuarios del sector sobre el tema de la circulación por carretera?

El Enama ha preparado un documento específico que contiene una síntesis de las complejas normas de circulación por carretera dirigido, precisamente, a los usuarios del sector. Además, es posible efectuar preguntas específicas directamente a través de nuestro sitio. Para los fabricantes de máquinas, se encuentra activo un servicio de asesoramiento para la obtención de la homologación para la circulación por carretera.


¿Está prevista a corto plazo una revisión del código de circulación relativo también a las máquinas agrícolas?

Con respecto a este argumento, durante una ley delegada, el Enama preparó una propuesta de revisión del código y de su reglamento que el Ministerio para las Políticas Agrícolas y Forestales italiano presentó oficialmente al Ministerio de Infraestructuras y Transportes italiano, pero actualmente todavía no se ha reconocido la propuesta formulada. Por lo tanto, aunque es necesaria, consideramos que no se producirá a corto plazo una revisión. En efecto, las modificaciones recientes que se han llevado a cabo en el código y en su reglamento han afectado sólo de forma marginal a las máquinas agrícolas.


¿Es posible matricular como autocamión un tractor agrícola?

Por lo que se refiere a su pregunta, le informamos que no es posible matricular un autocamión como tractor agrícola. Los vehículos que usted indica son en realidad tractores agrícolas con plataforma de carga, previstos por el código de la circulación, que define los requisitos de construcción. Por lo tanto, la matriculación es posible como tractor agrícola en cualquier provincia sólo si el vehículo dispone de homologación como tractor agrícola con plataforma de carga.

Para poder circular por carretera con máquinas agrícolas, ¿a qué normativa se tiene que hacer referencia?

Para la circulación por carretera de las máquinas agrícolas es necesario hacer referencia al código de circulación (Decreto legislativo italiano n.285/92 y sucesivas modificaciones e integraciones) y al relativo reglamento de ejecución y de realización (Decreto del Presidente de la República italiana 495/92 y sucesivas modificaciones e integraciones) que prevén disposiciones relativas a los aspectos de procedimiento, de administración y de la construcción de las máquinas, además de sobre el comportamiento que es necesario adoptar en carretera.


Me gustaría comprar un tractor nuevo para uso privado-aficionado. El concesionario al que me he dirigido me dice que tengo que disponer de un número de IVA. Me gustaría saber si esta solicitud es verdad, visto que no soy un empresario agrícola, soy un trabajador asalariado. Si es verdad, ¿cuál es la normativa de referencia?

El artículo110 del código de la circulación (Decreto Legislativo italiano n.285 de 30 de abril de 1992 y sucesivas modificaciones e integraciones) dispone que la matriculación de una máquina agrícola se efectúe a nombre de quien declare ser su propietario y declare ser titular de una empresa agrícola o forestal, es decir de una empresa que se ocupe de trabajos agromecánicos o alquiler de máquinas agrícolas, así como nombre de entes y consorcios públicos.
Tal como le ha indicado el distribuidor, no está prevista la matriculación de máquinas agrícolas por parte de sujetos distintos de los que se acaban de citar.


¿Dónde encuentran referencia las disposiciones referentes a la conducción de las máquinas agrícolas? ¿Qué prevén?

Las disposiciones referentes a la conducción de las máquinas agrícolas se indican en el artículo 124 del código de la circulación que prevé que se disponga del carné de categoría A, para la conducción de las máquinas agrícolas que se indican en el artículo 115, apartado 1, letra C; es decir, máquinas agrícolas y accesorios que no superen:
- 1,60 m de anchura,
- 4,00 m de longitud,
- 2.50 m de altura,
- 1,3 t de masa global,
- velocidad de 40 km/h;

no se pueden transportar personas además del conductor.
Para todas las demás máquinas agrícolas, incluso de tipo excepcional por masa y tamaño, es necesario disponer del carné de categoría B.

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